Incentivos de PR – Ley 60

Ofrecemos asesoría legal integral y servicios relacionados con los Incentivos de la Ley 60-2019 de Puerto Rico, guiándole a usted y/o a su compañía durante todo el proceso de la solicitud al incentivo. Ya sea que esté comenzando un nuevo emprendimiento o expandiendo un negocio establecido, nos aseguramos de que solicite todos los incentivos elegibles bajo la Ley.

Principales Beneficios de la Ley 60 para el Comercio Exterior

Algunos de los beneficios clave de los Incentivos de la Ley 60 para Jóvenes Empresarios y Joven Médico incluyen:

  • Exención del 100% en el impuesto sobre ingresos para los primeros $40,000 ganados por el joven empresario, entre dieciséis (16) y veintiséis (26) años de edad, provenientes de salarios y otras compensaciones por servicios personales prestados.
  • Exención del 100% en el impuesto sobre ingresos para los primeros $500,000 de ingresos netos generados por el nuevo negocio del joven empresario durante los primeros tres (3) años de operaciones.
  • Exención del 100% en el impuesto sobre la propiedad mueble del nuevo negocio del joven empresario durante los primeros tres (3) años de operaciones.
  • Exención del 100% en los impuestos municipales durante los primeros tres (3) años de operaciones del nuevo negocio del joven empresario.

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Por otra parte, para que una empresa sea elegible para el Incentivo de Exportación de Bienes y Servicios bajo la Ley 60, dicha empresa debe generar al menos el 80% de sus ingreso bruto de actividades de exportación. Algunos de los beneficios del incentivo de exportación bajo la Ley 60 incluyen:

  • 4% de impuesto sobre el ingreso neto derivado de la operación exenta para negocios exentos con volúmenes de negocio superiores a $3 millones.
  • Las distribuciones de dividendos o ganancias generadas por la operación exenta están 100% exentas del impuesto sobre la renta de Puerto Rico.
  • Negocios con un volumen de negocio de $3 millones o menos, reciben una exención de impuestos sobre la propiedad del 100% durante cinco años, y luego del 75% a partir de los 5 años.
  • Exención del 100% en el impuesto municipal durante los primeros cinco años para negocios exentos con un volumen de negocio de $3 millones o menos, y del 50% a partir de entonces.

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